Un aval es una garantía, por la que una persona natural o jurídica responde con su patrimonio del cumplimiento de una obligación por parte de un tercero. En este caso el tercero es una persona natural o jurídica, y la obligación una operación financiera a través de un intermediario financiero.
A la hora de exigir el aval se podrá dirigir contra cualquiera de los avalistas por el 100% de la deuda, y estos no podrán exigir que lo haga en un orden determinado, que lo haga por partes o que se dirija primero contra el titular de la operación.
Los avalistas podrán luego, reclamarse la parte que les corresponda y que hayan acabado pagando de más, pero eso es algo entre ellos, y que convine tener pactado de un modo previo.
Para responder a esa pregunta hay que darle una vuelta a cómo nos ven, cómo nos analizan las entidades crediticias, a nosotros y a las operaciones que planteamos. Todo ello gira alrededor de dos ejes, la capacidad de pago y las garantías. Las últimas están llamadas a entrar en funcionamiento cuando las primeras no alcanzan buen puerto. Es entonces cuando la entidad crediticia, el acreedor se dirigirá contra el patrimonio de la empresa si es una garantía personal sin más.
Es ahí donde surge el principal obstáculo. La mayoría de las pymes y empleados colombianos tiene una débil estructura patrimonial, apenas tienen bienes de valor a su nombre.
En algunos casos es una estrategia tendente precisamente a evitar que los riesgos de la empresa afecten al patrimonio que ha generado. En otros, simplemente se debe a una precaria situación de la firma.
En todo caso, cuando la entidad crediticia estime que el patrimonio de la empresa o empleado no es el adecuado para ser garantía de las operaciones crediticias nos pedirá el aval para conceder la operación.
En relación con este principio, conviene tener claro que habría empresas y empleados a las que basándose en dicha variable y en el grado de conocimiento y confianza de la empresa o empleado, no se les solicitará el aval. Y habrá otras a las que sí, ya que además conviene recordar que la responsabilidad patrimonial de una empresa se ve muy limitada por las posibilidades que ofrece el concurso de acreedores o la eventual disolución de la sociedad.
En esencia, ambas figuras son lo mismo, una garantía accesoria a otra operación, ya sea un préstamo, un descuento comercial, o un leasing, por poner un ejemplo. Pero la forma en la que juegan es distinta, y conviene ser consciente de ello para no incurrir en errores fatales. Cuando hablamos de aval suele figurar como una cláusula anexa en el documento que recoge la obligación principal, al préstamo, por ejemplo. Dicho aval, salvo que se pacte lo contrario, seguirá vigente en tanto en cuanto permanezca vía dicha operación principal. La póliza de afianzamiento mercantil es un aval genérico.
A través de la misma, los avalistas garantizan todos los riesgos que, frente al intermediario financiero, tenga desde esa fecha hasta el futuro un tercero, generalmente la sociedad en la que participan, y hasta un monto determinado.
A través de los avales en sentido estricto controlamos de una mejor manera el riesgo que avalamos, al estar limitado a operaciones concretas.